martes, 30 de octubre de 2012

Disposiciones generales





Materia: Planificación y políticas en comunicación
Docente: Nelson Martínez
Estudiante: Mayra Peralta León



Disposiciones generales para la ley de medios de comunicación de Bolivia

El presente trabajo está basado en el formato de la Ley de Medio Audiovisuales de Argentina y contiene las modificaciones adecuadas al ámbito del Estado Plurinacional de Bolivia y se basa en su Constitución Política, Ley contra el racismo y toda clase de discriminación, Ley de Telecomunicaciones de Bolivia y la Ley de Imprenta. Se incluye a los medios estatales, medios públicos, medios gubernamentales, medios comunitarios y medios privados. Sin embargo, es necesario que se apliquen leyes sobre éstos después de las disposiciones generales y es pertinente contar con el trabajo de los demás estudiantes para completar la ley.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO

ARTÍCULO 1º.-
Alcance.
El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual, prensa y medios digitales en todo el ámbito territorial de la ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.

ARTÍCULO 2º.-

El Estado Plurinacional de Bolivia tiene el derecho de mantener la pluralidad en los medios así como se debe regular la publicidad. Por tanto, los medios gubernamentales, los medios estatales, los medios públicos, los medios comunitarios y los medios privados deben cumplir los requisitos de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º.-

Carácter y alcances de la definición.
La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, prensa y medios digitales se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante normas de ética y autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y la presente Ley como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el artículo 107 inciso II de la Constitución Política del Estado. A tal efecto, los medios de comunicación audiovisual, prensa y medios digitales en cualquiera de sus soportes resultan una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Toda persona que acredite interés podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley.
Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras.

ARTÍCULO 4º.-
Objetivos.
La presente ley establece para los servicios de comunicación audiovisual, prensa y medios digitales, y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
a           a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Política del Estado;
b             b)Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal como establece el artículo 2, inciso 2 de la Ley de telecomunicaciones de Bolivia.
c              c)Garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación como establece el artículo 2, inciso 3 de la Ley de telecomunicaciones de Bolivia.

d             d) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política del Estado.
     e)  La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;
     f) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;
    g) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
    h) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;
    i) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
    j) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas.
   k) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;
  l) El desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran el Estado;
m) Garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente del recurso natural y limitado del espectro radioeléctrico, como indica la Ley de Telecomunicaciones de Bolivia en el Artículo 2 inciso 1.
n) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual, como indica el artículo 2 inciso b de la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación.
ñ) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad como indica el artículo 107, inciso 1 de la Constitución Política del Estado.
o) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los pueblos originarios como establece 107, inciso 1 de la Constitución Política del Estado.
p) Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la Ley de Imprenta indica el artículo 1 de la Ley de Imprenta.

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