Materia: Planificación y políticas en comunicación
Docente: Nelson Martínez
Estudiante: Mayra Peralta León
Disposiciones generales
El presente trabajo está basado en el
formato de la Ley de Medio Audiovisuales de Argentina y contiene las
modificaciones adecuadas al ámbito del Estado Plurinacional de Bolivia y se
basa en su Constitución Política, Ley contra el racismo y toda clase de
discriminación, Ley de Telecomunicaciones de Bolivia y la Ley de Imprenta.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1º.-
Alcance.
El objeto de la presente ley es la
regulación de los servicios de comunicación audiovisual, prensa y medios
digitales en todo el ámbito territorial de la ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización
del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las
emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las
generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.
ARTÍCULO 2º.-
Carácter y alcances de la definición.
La actividad realizada por los
servicios de comunicación audiovisual, prensa y medios digitales se considera
una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo
sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano
inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá
ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines
de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener
capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de
transmisión disponibles.
La información y las opiniones
emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los
principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán
mediante normas de ética y autorregulación de las organizaciones de periodistas
y medios de comunicación y la presente Ley como parte de las obligaciones del
Estado Nacional establecidas en el artículo 107 inciso II de la Constitución
Política del Estado. A tal efecto, los medios de comunicación audiovisual,
prensa y medios digitales en cualquiera de sus soportes resultan una actividad
social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a
la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de
Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
El objeto primordial de la actividad
brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la
diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las
necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los
medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Toda persona que acredite interés podrá requerir a la
Autoridad de Aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios
de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley.
Este derecho incluye el de participar
en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de
licencias, entre otras.
ARTÍCULO 3º.-
Objetivos.
La presente ley establece para los
servicios de comunicación audiovisual, prensa y medios digitales, y los
contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
a)
La
promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a
investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el
marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos,
conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la
Constitución Política del Estado;
b)
Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo
a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación,
así como del servicio postal como establece el artículo 2, inciso 2 de la Ley
de telecomunicaciones de Bolivia.
c)
Garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación como establece
el artículo 2, inciso 3 de la Ley de telecomunicaciones de Bolivia.
d)
La
difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política del Estado.
e) La defensa de la persona
humana y el respeto a los derechos personalísimos;
f) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento,
que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el
acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;
g) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo
cultural, educativo y social de la población;
h) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información
pública;
i) La actuación de los medios de comunicación en base a principios
éticos;
j) La participación de los medios de comunicación como formadores de
sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y
del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas.
k) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo
cultural, artístico
y
educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación
masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones
educativas correspondientes;
l) El desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que
preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones
y culturas que integran el Estado;
m) Garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente del
recurso natural y limitado del espectro radioeléctrico, como indica la Ley de
Telecomunicaciones de Bolivia en el Artículo 2 inciso 1.
n) Promover la protección y
salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural,
igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u
orientación sexual, como indica el artículo 2 inciso b de la Ley contra el
racismo y toda forma de discriminación.
ñ) El derecho de acceso a la
información y a los contenidos de las personas con discapacidad como indica el
artículo 107, inciso 1 de la Constitución Política del Estado.
o) La preservación y promoción de la
identidad y de
los
valores culturales de los pueblos originarios como establece 107, inciso 1 de
la Constitución Política del Estado.
p) Todo hombre tiene el derecho de
publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones
establecidas por la Ley de Imprenta indica el artículo 1 de la Ley de Imprenta.
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